María Inés Salvatierra
Abogada previsional
Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar
Los trabajadores independientes forman parte de casi el 30% de los trabajadores formales en nuestro país, es decir de quienes realizan aportes al sistema de previsión y seguridad social.
Los porcentajes de empleo registrado por cuenta propia son inversamente proporcionales a las economías de altos ingresos si consideramos los distintos países que tenemos en el mundo, es decir es un porcentaje muy bajo en países con economías muy prosperas y viceversa.
Dentro de los trabajadores independientes, sea de la categoría autónomos o monotributistas podemos encontrar desde una multiplicidad de oficios, comerciantes, profesionales, miembros de cooperativas de productores, pequeñas empresas familiares hasta empleadores. En el último período se puede ver cómo proliferó el trabajo por cuenta propia, incluso desarrollado desde el hogar, debido a la economía digital.
No obstante, un alto porcentaje de estos trabajadores suele estar asociado a mayores niveles de informalidad, ya que si bien es cierto trabajan por su propia cuenta, pero no están registrados formalmente, lo cual les significa desprotección.
Prestaciones previsionales
Mucho podemos hablar del tema, pero si nos focalizamos específicamente en el sistema previsional, el trabajador podría aspirar a acceder a la Jubilación Ordinaria al cumplir los 30 años de aportes y contar con la edad para ello, 60 años mujeres, 65 años hombres.
A tal efecto no tendrá relevancia si los aportes fueron efectuados en el mes de vencimiento o si los mismos se abonaron luego a través de moratorias o facilidades de pagos.
Cuando hablamos de protección previsional, estamos haciendo alusión a temas más profundos que una cuestión impositiva, ya que esto se puede solucionar con moratoria; el tema es que el trabajador no sólo debería aspirar a contar con los años de aportes para una eventual jubilación ordinaria, sino, sobre todo, contar con protección previsional durante toda la vida activa de modo de estar cubierto ante cualquier prestación.
En los casos de una Jubilación por Invalidez e incluso una Pensión por Fallecimiento del trabajador independiente, se tendrá en cuenta que los aportes se efectúen dentro del mes calendario de vencimiento para que él mismo o sus familiares tengan derecho al beneficio previsional; por lo cual la sugerencia siempre será de mantener al día los aportes previsionales y si la persona desarrolla una actividad por su cuenta y genera sus propios ingresos con ello, formalizar la actividad y efectuar los aportes correspondientes para lograr protección dentro de nuestro sistema.